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ARGENTINA - DÍAS NO LABORABLES POR MOTIVOS RELIGIOSOS

Ley 24.571 - Ley 24.757 - Decreto 1600/96 - Ley 25.151 - Ley N° 26.089

Ley 24.571
Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.
Sancionada: Septiembre 27 de 1995
Promulgada: Octubre 25 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que
profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del
Perdón (Iom Kipur), un (1) día.
ARTICULO 2º — Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM.
— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOSVEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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B.O. 02/01/97 - CULTO - Ley 24.757 - DIAS NO LABORABLES - RELIGION ISLAMICA -
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Declarase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
ARTICULO 2°-Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.757-
ALBERTO R. PIERRI -CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
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Decreto 1600/96
Bs. As., 20/12/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.757, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A Rodríguez.-Carlos V, Corach
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FESTIVIDADES RELIGIOSAS
Ley 25.151
Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y
24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.
Sancionada: Agosto 25 de 1999.
Promulgada: Septiembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren
servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los
demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.151—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún. —
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Ley N° 26.089
CULTO
Modificación de la Ley Nº 24.571. Decláranse días no laborales para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío, el día del Perdón y los dos primeros y los dos últimos de la Pascua Judía.
Sancionada: Abril 5 de 2006
Promulgada: Abril 19 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Refórmese el artículo 1º de la Ley Nº 24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:

"Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días."

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.089 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada

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