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COLOMBIA - LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Ley 1482 de 2011

El Congreso de Colombia DECRETA:


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.


Artículo 2°. El Título I del libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor: CAPÍTULO IX De los actos de discriminación.


Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: Artículo 134 A. Actos de Racismo o Discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Artículo 4 0. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:, Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional étnico o cultural El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, 1 comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.


Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor: Artículo 134 C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de, una tercera parte a la mitad cuando: ... 1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público. 2. La conducta se ejecute a través de la utilización. de medios de comunicación de difusión masiva. 3. La conducta se realice por servidor público~ 4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de ~ prestación de un . servicio público. ! 5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor; 6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.


Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor: Artículo 134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva. Las penas· previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando: 1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga. 2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.


Artículo 7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal. Artículo 102. Apología del Genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.


Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA q(7l.C~. , luan Manuel CORZO ROMAN / EL SECRETARIO GEN RAL DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Sim' EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Jesus Alfonso Rodriguez Camargo _....··........,...

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