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BOLIVIA - LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

LEI No 7.716, DE 5 DE JANEIRO DE 1989.

LEY N 1978 LEY DE 14 DE MAYO DE 1999 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL D E C R E T A:


ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el Artículo 59º, Atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley, la aprobación y ratificación por Decreto Supremo Nº 9.345 de 13 de agosto de 1970, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en sus 25 Artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 19.1 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación como Ley de la República, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.


Fdo. Dr. Wálter Guiteras Denis, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL; H. Hugo Carvajal Donoso, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; Dr. Gonzalo Molina Ossio, Rubén Poma Rojas, SENADORES SECRETARIOS; H. Franz Rivero Valda y Luis Llerena Gamez DIPUTADOS SECRETARIOS.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.


HUGO BANZER SUÁREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dr. Javier Murillo de la Rocha MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Carlos Iturralde Ballivián MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

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