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PERÚ

LEY Nº28867

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente.

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3232
DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modificase el articulo 3239 del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

"DISCRIMINACIÓN

Artículo 3239.- El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas,

  • incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacldad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política

  • de cualquier índole, o condición económica, con al objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor pública la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años

  1. inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36v.

La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis,

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO (JODE RO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dial del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

00868-1

PERÚ: Texto
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