PERÚ
LEY Nº28867
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3232
DEL CÓDIGO PENAL
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modificase el articulo 3239 del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:
"DISCRIMINACIÓN
Artículo 3239.- El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas,
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incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacldad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política
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de cualquier índole, o condición económica, con al objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor pública la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años
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inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36v.
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis,